A- de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Dario Riaño Mateus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza constitucional
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Exceso en la potestad reglamentaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 2000 por ser incompatible con la Constitución Política.
En consecuencia, se declaró que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta es el competente para conocer de la acción de tutela formulada por el ciudadano de la referencia.
Se ordenó remitir oportunamente las diligencias al citado Tribunal, al Despacho del Magistrado al cual le fueron inicialmente repartidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INAPLICAR , por ser incompatible con la Constitucion Politica, el Articulo 1o del Decreto 1382 de 2000.
- Segundo. DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta es el competente para conocer de la accion de tutela formulada por el ciudadano DARIO RIANO MATEUS.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaria General se remitan oportunamente las diligencias al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, al Despacho del Magistrado al cual le fueron inicialmente repartidas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.